Review/2001/1
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La utilización de “impuestos del pecado” (“sin taxes”) para financiar fundaciones en promoción de la salud

By Michel O’Neill, Université Laval, Québec ; Vice president for communication, IUHPE


O'Neill, Michel.,La utilización de “impuestos del pecado” (“sin taxes”) para financiar fundaciones en promoción de la salud, Reviews of Health Promotion and Education Online, 2006. URL:2/index.htm.

La búsqueda de fondos para infraestructuras e intervenciones en promoción de la salud es un constante y gran problema, la mayoría de los países otorgan un porcentaje muy reducido de su presupuesto de salud a esfuerzos de este tipo. Con la finalidad de aligerar dicho problema, algunos países innovadores han decidido destinar cierta cantidad de dinero fiscal a objetivos de promoción de la salud. Este dinero a veces es canalizado a través de Fundaciones públicas total o parcialmente dedicadas a intervenciones en promoción de la salud. El estado de Victoria en Australia va a la vanguardia en este tipo de iniciativas, seguido por diversos países como Suiza, Tailandia y Polonia, por nombrar algunos. Actualmente estas fundaciones públicas se encuentran organizadas en la Red Internacional de Fundaciones en Promoción de la Salud <www.hp-foundations.net/>, y  presentan diferencias respecto a fundaciones privadas como la Fundación de Melinda y Bill Gates <http://www.gatesfoundation.org/default.htm>, respecto a fundaciones que trabajan por separado http://www.gih.org/usr_doc/2003_Conversion_Report.pdf, o respecto a fundaciones en estrecha colaboración con el gobierno (ver por ejemplo, la Fundación Lucie et André Chagnon <http://www.fondationchagnon.org>). En muchos casos, dichas fundaciones públicas consiguen su financiamiento a través de mecanismos que implican la utilización de los impuestos sobre productos potencialmente dañinos para la salud, como el tabaco o el alcohol, usualmente llamados “impuestos del pecado”.

Con la finalidad de reflexionar sobre este complejo tema y eventualmente tomar posición,  el Consejo de Administración (CA) de la Unión Internacional de Promoción de la Salud y Educación para la Salud (UIPES) encomendó la realización de un artículo importante (Slama, 2005), el cual fue presentado a su ejecutivo en Paris, en diciembre 2005.  Tomando en cuenta varios países, el artículo, en primer lugar, documenta la manera en que los impuestos sobre el alcohol y el tabaco pueden ser utilizados como un instrumento político para promover la salud de las poblaciones; además, el artículo revisa los daños potenciales y los beneficios de tales medidas y muestra que el impacto de los impuestos sobre el tabaco es considerablemente diferente al impacto de los impuestos sobre el alcohol. A continuación, el artículo debate el destino de los impuestos específicamente a objetivos de salud, así como algunos de los dilemas éticos, económicos y de justicia social que este proceso puede levantar. Finalmente, se aborda la cuestión de la canalización de los impuestos destinados, a través de las Fundaciones de Promoción de la Salud, y se exponen algunas lecciones aprendidas en este proceso durante las pasadas décadas.      

Este artículo generó un interés y un debate significativo en la reunión ejecutiva del UIPES de diciembre 2005.  Aunque la expresión “impuestos de pecado” se utiliza comúnmente en algunos lugares, al parecer, muchos la consideran como moralista, culturalmente específica e inapropiada. También, algunas personas cuestionaron el hecho que el artículo haya sido encomendado para resaltar que la asignación y las fundaciones de promoción de la salud son mecanismos apropiados, en lugar de preguntarse de manera menos comprometida, si en realidad se contaba con evidencia suficiente para defender el punto. Finalmente, en algunos casos, parece haber creado confusión que haya sido abordada en el mismo artículo la utilización de los impuestos como un instrumento político para promover la salud, y la  asignación de impuestos para las fundaciones de promoción de la salud. 

Por consiguiente, se decidió que dos tipos de reacciones tendrían que ser incluidas en el artículo, con la finalidad de proveer información adicional  al Consejo de Administración de la UIPES, para su discusión y la eventual adopción de una posición en la reunión de Mayo 2006 en Kenya. Por un lado, de acuerdo al consejo de Marilyn Wice, Vice Presidenta de la abogacía de la UIPES, una discusión interna será emprendida en la lista de discusión del (CA). Por otro lado, y esto es lo que estamos haciendo aquí, sería hecha una llamada a los socios generales de la UIPES para contribuir con reflexiones y reacciones a través de la RHP&EO. Los miembros de la UIPES están invitados a reaccionar, utilizando las guías habituales para hacerlo, que pueden encontrarse presionando el rectángulo verde al final de este texto. Aunque usted no desee reaccionar,  la lectura del artículo es seguramente una tarea útil para cualquier persona preocupada por el financiamiento de la infraestructura y de las intervenciones en promoción de la salud, puesto que muestra de manera satisfactoria la mayoría de las cuestiones y dilemas implicados en la utilización de los impuestos sobre el tabaco y el alcohol (y eventualmente la imposición de impuestos sobre otros productos con un elevado potencial de daños a la salud, como la “comida rápida”, las armas, etc). 

¿Usted quiere reaccionar? Pinche aquí!

Referencias 

Slama, Karen (2005). Background information for adopting a policy encouraging earmarked tobacco and alcohol taxes for the creation of health promotion foundations, Paris, IUHPE, 12p. Can be downloaded at articledl.htm.

Websites of a few Health Promotion Foundations

Austrian HPF: www.fgoe.org

BC Coalition for Health Promotion: www.vcn.bc.ca/bchpc/

Health 21 Foundation (Hungary): health21.hungary.globalink.org

Health Promotion Switzerland: www.promotionsante.ch

Health Promotion Foundation (Poland): www.promocjazdrowia.pl

Healthway: www.healthway.wa.gov.au

ThaiHealth: www.thaihealth.or.th

VicHealth: www.vichealth.vic.gov.au/


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